Código Fiscal estatal

Artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet de la Secretaría de la Hacienda Pública, a través del cual:

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Las personas físicas y morales que tengan asignado un buzón tributario deberán consultarlo dentro de los tres días siguientes a aquél en que reciban un aviso electrónico enviado por la Secretaría de la Hacienda Pública, mediante los mecanismos de comunicación que el contribuyente elija de entre los que se den a conocer a través de reglas de carácter general.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

La autoridad enviará por única ocasión, por medio del mecanismo elegido, un aviso de confirmación que servirá para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de éste.

(REFORMADO, P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)

Para los efectos mencionados en el párrafo anterior, se deberá contar con un certificado que confirme el vínculo entre un firmante y los datos de creación de una firma electrónica avanzada, expedido por la Secretaría de la Hacienda Pública.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

En los documentos digitales, una firma electrónica avanzada amparada por un certificado vigente sustituirá a la firma autógrafa del firmante, garantizará la integridad del documento y producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos con firma autógrafa, teniendo el mismo valor probatorio.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Se entiende por documento digital todo mensaje de datos que contiene información o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Las personas físicas y morales inscritas en el Registro Estatal de Contribuyentes tendrán asignado un buzón tributario, consistente en un sistema de comunicación electrónico ubicado en la página de Internet de la…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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