Código Fiscal estatal

Artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones personales se harán en el domicilio de la persona, a quien se deba notificar, y que haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de señalamiento, se estará a las reglas del artículo 47 de este código. Dichas notificaciones podrán practicarse en las oficinas de las autoridades fiscales, si las personas a quienes deba notificarse se presentan, por cualquier circunstancia en ellas, o en el lugar en que se encuentren, previa identificación.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

Las notificaciones se entenderán con la persona que debe ser notificada o su representante legal; a falta de ambos, el notificador, cerciorado de que sea el domicilio fiscal, dejará citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que se le espere, a una hora fija del día hábil siguiente.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejará con el vecino más próximo.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

Ante la negativa de terceros en el domicilio al momento de que sea necesario dejar citatorio, la cita se hará por instructivo fijándolo en el acceso principal del domicilio, levantando constancia.

(REFORMADO, P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificación se realizará con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

Si la persona que se encuentra en el domicilio se negare a recibir la diligencia o el domicilio se encontrare cerrado, la notificación se realizará por instructivo que se fijará en la puerta del domicilio.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

En el momento de la notificación se entregará al notificado o a la persona con quien se entienda la diligencia, copia del documento a que se refiere la notificación.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

De las diligencias en que conste la notificación o cita, el notificador levantará acta circunstanciada por escrito.

(REFORMADO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 26 DE OCTUBRE DE 2021)

Si las notificaciones se refieren a requerimientos para el cumplimiento de obligaciones no satisfechas dentro de los plazos legales, se causarán gastos de ejecución, a cargo de quien incurrió en el incumplimiento de la obligación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Las notificaciones personales se harán en el domicilio de la persona, a quien se deba notificar, y que haya señalado ante las autoridades fiscales, en el procedimiento administrativo de que se trate, a falta de…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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