Código Fiscal estatal

Artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por oficio o telegrama se harán en el domicilio que el interesado haya señalado para el efecto al iniciar alguna instancia y sólo por lo que toca al trámite y resolución de ésta. Bastará para considerar que se ha señalado domicilio para recibir notificaciones en instancias administrativas, el que la dirección del interesado aparezca impresa en la promoción respectiva. A falta de domicilio designado se tendrá en cuenta el que resulte de las leyes fiscales.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 97 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Las notificaciones por oficio o telegrama se harán en el domicilio que el interesado haya señalado para el efecto al iniciar alguna instancia y sólo por lo que toca al trámite y resolución de ésta. Bastará para…

¿Está vigente el artículo 97?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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