Código Fiscal estatal

Artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Jalisco

Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las notificaciones por edictos se realizarán, haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar;

dichas publicaciones deberán efectuarse por tres veces consecutivas en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco, en uno de los diarios de mayor circulación en la entidad con cargo al contribuyente o en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales. Se tendrá como fecha de notificación la de la última publicación.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 98 de Código Fiscal del Estado de Jalisco?

Las notificaciones por edictos se realizarán, haciendo publicaciones que contendrán un resumen de las resoluciones por notificar; dichas publicaciones deberán efectuarse por tres veces consecutivas en el Periódico…

¿Está vigente el artículo 98?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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