Artículo 99 de Código Fiscal del Estado de Jalisco
Código Fiscal del Estado de Jalisco · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para las notificaciones por estrados se harán fijando durante cinco días el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público, en las oficinas de la autoridad que efectúe la notificación o en la página electrónica que al efecto establezcan las autoridades fiscales;
dicho plazo se contará a partir del día siguiente a aquél en que el documento fue fijado o publicado según corresponda; la autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación, la del sexto día hábil, contado a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado o publicado el documento.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO [N. DE E. REPUBLICADO], P.O. 1 DE FEBRERO DE 2019)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.