Código Fiscal estatal

Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

I. Depósito de dinero en la Secretaría;

II. Prenda o hipoteca;

III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;

IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;

y V. Embargo en la vía administrativa.

La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.

(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

El Secretario de Finanzas y Administración podrá dispensar las garantías del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008) I. Depósito de dinero en la Secretaría; II. Prenda o hipoteca; III. Fianza otorgada…

¿Está vigente el artículo 120?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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