Artículo 120 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal en alguna de las formas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
I. Depósito de dinero en la Secretaría;
II. Prenda o hipoteca;
III. Fianza otorgada por institución autorizada, la que no gozará de los beneficios de orden y excusión;
IV. Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia;
y V. Embargo en la vía administrativa.
La garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá ampliarse la garantía para que cubra el crédito y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
El Secretario de Finanzas y Administración podrá dispensar las garantías del interés fiscal cuando, en relación con el monto del crédito respectivo, sean notorias la amplia solvencia del deudor o la insuficiencia de su capacidad económica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.