Artículo 121 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede garantizar el interés fiscal cuando:
I. Se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución;
II. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente; y III. En los demás casos que señalen este ordenamiento y la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.