Artículo 127 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El crédito fiscal se extingue por prescripción en el termino de cinco años.
El término de la prescripción se inicia a partir de la fecha en el que el pago pudo ser legalmente exigido y se podrá oponer como excepción en los recursos administrativos.
El término para que se consume la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. Se considerará gestión de cobro cualquier actuación de la autoridad dentro del procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se haga del conocimiento del deudor.
Los particulares podrán solicitar a la autoridad la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.