Código Fiscal estatal

Artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el fisco federal, sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se decidirán por los tribunales competentes de la Federación, conforme a las siguientes reglas:

I. La preferencia corresponderá al fisco que tenga a su favor créditos por impuestos sobre la propiedad raíz, tratándose de los frutos de los bienes inmuebles o del producto de la venta de éstos; y II. En los demás casos, la preferencia corresponderá al fisco que tenga el carácter de primer embargante.

No se aplicará el procedimiento administrativo de ejecución para cobrar créditos derivados de productos, salvo que exista sometimiento expreso de los particulares a dicho procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 128 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las controversias que surjan entre el fisco estatal y el fisco federal, sobre preferencia en el cobro de los créditos a que este Código se refiere, se decidirán por los tribunales competentes de la Federación, conforme…

¿Está vigente el artículo 128?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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