Artículo 146 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier otra dificultad que se suscite tampoco impedirá la procecución (sic) de la diligencia de embargo. El ejecutor la subsanará discrecionalmente, a reserva de lo que disponga el jefe de la oficina ejecutora.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.