Artículo 147 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los secuestros administrativos podrán ampliarse en cualquier momento del procedimiento de ejecución, cuando la Secretaría estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir las prestaciones fiscales insolutas y los vencimientos inmediatos.
SECCION TERCERA DE LA INTERVENCION
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.