Artículo 148 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales embarguen negociaciones, el depositario designado tendrá el carácter señalado en el artículo 137 de este Código.
En la intervención de negociaciones será aplicable, en lo conducente, las secciones de este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.