Artículo 156 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades no fiscales estatales, en ningún caso podrán sacar a remate los bienes embargados por las oficinas fiscales y estatales.
Los remates que se celebren en contravención a lo dispuesto en el párrafo anterior, serán nulos, y las adjudicaciones que hagan como consecuencia de ellos, carecerán de todo valor y eficacia jurídica.
(REFORMADO TERCER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Sin embargo, las autoridades no fiscales estatales, podrán secuestrar el remanente que, llegado el caso, resulte del remate administrativo para los efectos del artículo 176, salvo que se garantice el interés fiscal a satisfacción de la Secretaría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.