Código Fiscal estatal

Artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

La base para el remate de los bienes secuestrados, será la que resulte de la valuación por peritos cuyas designaciones se harán conforme a las siguientes reglas:

I. La oficina que deba proceder al remate, nombrará un perito y una vez que éste haya rendido su dictamen, se hará saber al interesado, para que de no estar conforme con el mismo, nombre perito de su parte dentro del término de tres días, quien dentro de dicho plazo deberá emitir su dictamen correspondiente; y II. En caso de que haya desacuerdo entre los dictámenes de los peritos designados, la oficina ejecutora nombrará un perito tercero en discordia, quien dentro del plazo señalado en la fracción anterior deberá rendir su dictamen.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 157 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

La base para el remate de los bienes secuestrados, será la que resulte de la valuación por peritos cuyas designaciones se harán conforme a las siguientes reglas: I. La oficina que deba proceder al remate, nombrará un…

¿Está vigente el artículo 157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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