Artículo 158 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a la determinación del precio que deberá servir de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate.
Si se trata de bienes muebles con valor que no exceda de quinientos días de salario mínimo diario vigente en la región, la convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.
Cuando el valor pericial de los bienes muebles o inmuebles exceda del equivalente a 500 días de salario mínimo diario vigente en la región, la convocatoria se publicará además en el Periódico Oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.