Código Fiscal estatal

Artículo 18 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las autoridades fiscales o notario público.

Los particulares o sus representantes podrán autorizar por escrito a las personas que a su nombre reciban notificaciones. La persona autorizada podrá recibir notificaciones, ofrecer y rendir pruebas y presentar promociones relacionadas con estos propósitos.

Quien promueva a nombre de otro, deberá acreditar que la representación le fue otorgada a más tardar en la fecha en que se presenta la promoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

En ningún trámite administrativo se admitirá la gestión de negocios. La representación de las personas físicas y morales ante las autoridades fiscales, se hará mediante escritura pública o en carta poder firmada ante…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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