Artículo 19 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional; asimismo, se pagarán en moneda nacional los productos y aprovechamientos.
(REFORMADO SEGÚNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Se aceptarán como medios de pago los cheques certificados, giros postales, telegráficos o bancarios, tarjetas de crédito y los que se realicen vía internet.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre que se trate de la misma contribución, y antes del adeudo principal, a los accesorios en el siguiente orden:
I. Gastos de ejecución;
II. Recargos;
III. Multas; y IV. La indemnización a que se refiere el artículo 20 de este Código.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal, impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.