Código Fiscal estatal

Artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiéndose pagar además recargos por concepto de indemnización al Fisco del Estado por falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones actualizadas por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Estado.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1999)

La actualización a que se refiere el párrafo anterior, se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 19-A de este Código.

Los recargos se causarán hasta por cinco años y se calcularán sobre el total del crédito fiscal excluyendo los propios recargos, los gastos de ejecución y las multas por infracción a disposiciones fiscales.

También causarán recargos aquellos pagos que deban efectuar las personas obligadas a retener contribuciones, cuando éstas no las enteren dentro de los plazos establecidos por las disposiciones fiscales.

Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.

Los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

(REFORMADO, P.O. 25 DE DICIEMBRE DEL 2000)

El cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto del cheque y a una indemnización que será siempre del 20% del valor de éste, y se exigirá independientemente de los demás conceptos a que se refiere este artículo. Para tal efecto, la autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago del valor del mismo, junto con la mencionada indemnización del 20%, o bien, acredite fehacientemente, con las pruebas documentales procedentes, que el rechazo del cheque por parte de la institución librada, obedeció exclusivamente a causas imputables a la misma. Transcurrido el plazo señalado sin que se obtenga el pago o se demuestre que su rechazo es imputable a la autoridad librada, la autoridad fiscal requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización mencionada y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, sin perjuicio de la responsabilidad que en su caso procediere.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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