Artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas físicas y morales, que habitualmente realicen actividades gravadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general, su situación fiscal, mediante los avisos que para tal efecto establezca la Secretaría.
La Secretaría asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales estatales, debiendo conservar en su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este Código.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.