Código Fiscal estatal

Artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas físicas y morales, que habitualmente realicen actividades gravadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría y proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general, su situación fiscal, mediante los avisos que para tal efecto establezca la Secretaría.

La Secretaría asignará la clave que corresponda a cada persona inscrita, quien deberá citarla en todo documento que presente ante las autoridades fiscales estatales, debiendo conservar en su domicilio fiscal, la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones que establece este Código.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 23 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las personas físicas y morales, que habitualmente realicen actividades gravadas, deberán solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes de la Secretaría y proporcionar la información relacionada con…

¿Está vigente el artículo 23?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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