Código Fiscal estatal

Artículo 24 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes y avisos ante las autoridades fiscales estatales, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran.

(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

En los casos en que las formas para la presentación de los avisos no hubieran sido aprobadas por la Secretaría, los obligados a presentarlas, las formularán en escrito por cuadruplicado conteniendo su nombre, domicilio, actividad y clave del Registro Estatal de Contribuyentes.

Los avisos, solicitudes de inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas de rentas correspondientes a su jurisdicción.

Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán los avisos, solicitudes y demás documentos tal y como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente.

Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contenga el nombre del contribuyente, su clave del Registro Estatal de Contribuyentes, su domicilio fiscal y no aparezcan debidamente firmados o no se acompañen los anexos que establezca la forma oficial.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de Registro Estatal de Contribuyentes y avisos ante las autoridades fiscales estatales, lo harán en las formas…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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