Artículo 25 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las personas obligadas al pago de contribuciones, deberán conservar por el término de cinco años la documentación comprobatoria del cumplimiento de sus obligaciones fiscales, en el domicilio que para tal efecto manifiesten; asimismo, estarán obligadas a proporcionar a las autoridades fiscales competentes, la documentación que estén obligados a conservar.
La documentación correspondiente a aquellos conceptos respecto de los cuales se hubiera promovido algún recurso o juicio, se conservará durante un plazo igual al señalado en el párrafo anterior, computado a partir de la fecha en que quede firme la resolución que les ponga fin.
TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES CAPITULO UNICO (REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.