Artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son facultades del Secretario de Finanzas y Administración del Estado, que podrá ejercer por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las siguientes:
I. Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la ley y a los acuerdos del titular del Poder Ejecutivo;
II. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del H. Congreso, en lo relativo al Ramo de Hacienda;
III. Firmar los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que emita el Gobernador, relativos a la Hacienda Pública;
IV. Declarar en qué casos no se causan los recargos, por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
V. Cuidar que todas las oficinas de la Secretaría funcionen normalmente y los servidores públicos adscritos a ella, cumplan con las leyes fiscales;
VI. Representar a la Hacienda Pública en todos los asuntos fiscales, por sí o a través de los recaudadores de rentas en sus respectivas circunscripciones territoriales;
VII. Suscribir obligaciones de crédito previa autorización del titular del Poder Ejecutivo;
VIII. Ordenar cuando lo estime necesario, se practiquen auditorías a las oficinas recaudadoras;
IX. Fijar el monto de las fianzas a los servidores públicos que tengan a su cuidado los fondos públicos, en alguna de las formas establecidas en el artículo 120 de este Código;
X. Activar por todos los medios legales, como representante del Fisco, los asuntos que se tramiten en los Tribunales, en los que tenga intereses la Hacienda Pública;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XI. Consignar ante el Ministerio Público a los servidores públicos de la Secretaría que cometan algún delito en el desempeño de sus funciones;
XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, el personal del Ramo de Hacienda;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XIII. Resolver las consultas sobre la interpretación de las leyes fiscales del Estado, que sean sometidas a su consideración por los particulares y servidores públicos, debiendo resolverlas dentro de los treinta días hábiles siguientes. En ningún caso dichas resoluciones generan derechos ni obligaciones en contrario a lo dispuesto por la Ley;
XIV. Establecer o modificar mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos que deben seguirse para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos fiscales;
XV. Tramitar y resolver dentro de los términos legales, los recursos que ante él se interpongan conforme a las leyes fiscales;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XVI. Resolver los asuntos que le competen y que se tramiten en las unidades administrativas de la Secretaría;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y de otros actos de fiscalización, a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en los términos establecidos en las disposiciones fiscales;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XVIII. Determinar los impuestos y sus accesorios y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XIX. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones fiscales; y excepcionalmente realizar la condonación de éstas;
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XX. Garantizar el interés fiscal y de la Hacienda Pública Estatal, emitiendo las medidas de aseguramiento que sean necesarias; y, (N. DE E. REUBICADO, ANTERIORMENTE FRACCIÓN XVII, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XXI. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.