Código Fiscal estatal

Artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Son facultades del Secretario de Finanzas y Administración del Estado, que podrá ejercer por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las siguientes:

I. Cuidar y vigilar la recaudación, manejo e inversión de los caudales públicos, con arreglo a la ley y a los acuerdos del titular del Poder Ejecutivo;

II. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del H. Congreso, en lo relativo al Ramo de Hacienda;

III. Firmar los reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general que emita el Gobernador, relativos a la Hacienda Pública;

IV. Declarar en qué casos no se causan los recargos, por no ser imputable al contribuyente la demora en el pago;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

V. Cuidar que todas las oficinas de la Secretaría funcionen normalmente y los servidores públicos adscritos a ella, cumplan con las leyes fiscales;

VI. Representar a la Hacienda Pública en todos los asuntos fiscales, por sí o a través de los recaudadores de rentas en sus respectivas circunscripciones territoriales;

VII. Suscribir obligaciones de crédito previa autorización del titular del Poder Ejecutivo;

VIII. Ordenar cuando lo estime necesario, se practiquen auditorías a las oficinas recaudadoras;

IX. Fijar el monto de las fianzas a los servidores públicos que tengan a su cuidado los fondos públicos, en alguna de las formas establecidas en el artículo 120 de este Código;

X. Activar por todos los medios legales, como representante del Fisco, los asuntos que se tramiten en los Tribunales, en los que tenga intereses la Hacienda Pública;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XI. Consignar ante el Ministerio Público a los servidores públicos de la Secretaría que cometan algún delito en el desempeño de sus funciones;

XII. Proponer al titular del Poder Ejecutivo, el personal del Ramo de Hacienda;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XIII. Resolver las consultas sobre la interpretación de las leyes fiscales del Estado, que sean sometidas a su consideración por los particulares y servidores públicos, debiendo resolverlas dentro de los treinta días hábiles siguientes. En ningún caso dichas resoluciones generan derechos ni obligaciones en contrario a lo dispuesto por la Ley;

XIV. Establecer o modificar mediante disposiciones de carácter general, los sistemas o procedimientos que deben seguirse para la mejor aplicación de las leyes y reglamentos fiscales;

XV. Tramitar y resolver dentro de los términos legales, los recursos que ante él se interpongan conforme a las leyes fiscales;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XVI. Resolver los asuntos que le competen y que se tramiten en las unidades administrativas de la Secretaría;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XVII. Ordenar y practicar visitas domiciliarias y de otros actos de fiscalización, a los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados en los términos establecidos en las disposiciones fiscales;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XVIII. Determinar los impuestos y sus accesorios y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente que resulte a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejora, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XIX. Imponer las multas por infracciones a las disposiciones fiscales que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales, en términos de las disposiciones fiscales; y excepcionalmente realizar la condonación de éstas;

(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XX. Garantizar el interés fiscal y de la Hacienda Pública Estatal, emitiendo las medidas de aseguramiento que sean necesarias; y, (N. DE E. REUBICADO, ANTERIORMENTE FRACCIÓN XVII, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

XXI. Las demás que le correspondan conforme a las leyes, reglamentos y acuerdos del Titular del Poder Ejecutivo.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Son facultades del Secretario de Finanzas y Administración del Estado, que podrá ejercer por sí o a través de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, las siguientes: I. Cuidar y vigilar la…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.