Artículo 27 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Al Gobernador del Estado compete, por sí o a través de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Ejecutar las leyes y decretos fiscales que expida el Congreso del Estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
II. Nombrar y remover a los titulares de la Hacienda Pública Estatal;
III. Celebrar los convenios de coordinación fiscal que se estimen convenientes, con la Federación y los Municipios para el control y cobro de contribuciones;
IV. Crear nuevas administraciones y receptorías de rentas, cambiar el lugar de residencia de las actuales y modificar su jurisdicción, así como suprimir las que se consideren innecesarias;
V. Contraer obligaciones pecuniarias y obtener créditos, o avalar los que concerten los ayuntamientos y organismos públicos o descentralizados, siempre que fueren destinados a obras de beneficio colectivo en el Estado, de conformidad con las leyes de la materia;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
VI. Condonar o en su caso eximir total o parcialmente los créditos fiscales, cuando se afecte gravemente la situación de alguna región del Estado o de alguna rama de la actividad económica, en el entendido de que el Gobernador del Estado no podrá condonar o en su caso eximir total o parcialmente los créditos fiscales derivados de los impuestos o ingresos que se encuentren afectos como garantía y/o fuente de pago de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo.
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
Las disposiciones que al efecto se dicten, determinarán los créditos que se condonen, o en su caso se eximan, el importe o proporción de los beneficios, los sujetos que gozarán de los mismos, la región o la rama de actividad en la que producirán sus efectos, los requisitos que deban satisfacerse y el período al que se apliquen;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
VII. Condonar hasta el 100% de los recargos siempre y cuando se compruebe que la falta de pago se motivó por una manifiesta situación económica precaria de los contribuyentes; tratándose de multas por infracciones a las leyes fiscales, la condonación podrá ser discrecional, apreciando los motivos que se tuvieron para imponerlas y las demás circunstancias del caso; en el entendido de que el Gobernador del Estado no podrá condonar recargos y multas derivados de los impuestos o ingresos que se encuentren afectos como garantía y/o fuente de pago de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
VIII. Acordar y hacer declaratorias correspondientes a las franquicias impositivas, de conformidad con las leyes fiscales respectivas;
IX. Celebrar convenios con los contribuyentes para determinar el monto de los impuestos que deben pagar, siempre que impere una situación económica difícil de los sujetos para cubrir la totalidad de los créditos fiscales y que con tales convenios, se facilite el desarrollo de actividades que se traduzcan en mejoramiento económico y social de la Entidad;
(REFORMADA, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
X. Conceder subsidios a los contribuyentes siempre y cuando el otorgamiento de éstos coadyuve al desarrollo de las actividades económicas, culturales y sociales del Estado;
en el entendido de que el Gobernador del Estado no podrá otorgar subsidios de los impuestos o ingresos que se encuentren afectos como garantía y/o fuente de pago de conformidad con la Ley de Deuda Pública del Estado de Michoacán de Ocampo;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XI. Tramitar y resolver los asuntos y recursos que ante él se presenten, conforme a las leyes, reglamentos fiscales; y convenios que celebre el Ejecutivo; y, XII. Las demás que le correspondan conforme a este Código u otras leyes y reglamentos fiscales.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.