Artículo 36 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los actos administrativos que se deban notificar deberán tener por lo menos los siguientes requisitos:
I. Constar por escrito;
II. Señalar a la autoridad que lo emite;
III. Estar fundado y motivado y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate; y IV. Ostentar la firma del funcionario competente y, en su caso, el nombre o nombres de las personas a las que se haya dirigido. Cuando se ignore el nombre, se señalarán los datos suficientes que permitan su identificación.
Si se trata de resoluciones administrativas que determinen la responsabilidad solidaria se señalará, además, la causa legal de ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.