Artículo 37 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán indistintamente:
I. Solicitar auxilio de la fuerza pública;
II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código; y III. Solicitar a la autoridad competente, se proceda por desobediencia a un mandato legítimo emanado de autoridad fiscal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.