Artículo 38 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La autoridad fiscal, podrá embargar precautoriamente los bienes o la negociación, cuando el contribuyente no garantice el cumplimiento de sus obligaciones, previamente a la determinación del crédito fiscal.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.