Artículo 39 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales del Estado a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados, han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales estarán facultados para:
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
I. Rectificar los errores aritméticos omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate;
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que proporcionen en su domicilio, establecimiento o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, los datos, documentos o informes que se requieran;
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
III. Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
IV. Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practique la Secretaría tendrán el mismo valor probatorio que la ley relativa concede a las actas de la Policía Ministerial y la propia Secretaría, a través de los abogados que designe, será coadyuvante del Ministerio Público, en los términos del Código Procesal Penal del Estado; y, (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
V. Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, y revisar los datos, documentos o informes que se requieran.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.
(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.