Artículo 40 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
I. La solicitud se notificará en el domicilio manifestado ante la Secretaría, por la persona a quien va dirigida. Tratándose de personas físicas, también podrá notificarse en su casa habitación o lugar donde éstas se encuentren;
II. En la solicitud se indicará el lugar y el plazo en el cual se debe proporcionar los datos, informes o documentos;
III. Los datos, informes o documentos requeridos, deberán ser proporcionados por la persona a quien se dirigió la solicitud o por su representante.
IV. Cuando no hubiera observaciones o el contribuyente corrija totalmente su situación fiscal, la autoridad fiscalizadora comunicará al contribuyente o responsable solidario, mediante oficio, la conclusión de la revisión de gabinete de los documentos presentados
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.