Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 39, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.
Se tendrán por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no se inconforme o respecto de los cuales no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en los términos del artículo 44 de este Código. El plazo para presentar la inconformidad se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio.
(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.