Código Fiscal estatal

Artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las autoridades fiscales que al ejercer las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 39, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, determinarán las contribuciones omitidas mediante resolución.

Se tendrán por aceptados los hechos u omisiones contra los cuales el contribuyente o responsable solidario no se inconforme o respecto de los cuales no ofrezca pruebas para desvirtuarlos, en los términos del artículo 44 de este Código. El plazo para presentar la inconformidad se computará a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del oficio.

(REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

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¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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