Artículo 43 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:
I. Los datos, documentos e informes solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato;
II. Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos, sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita;
y, III. Diez días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.
Los plazos a los que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.