Código Fiscal estatal

Artículo 43 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes plazos para su presentación:

I. Los datos, documentos e informes solicitados en el curso de una visita, deberán presentarse de inmediato;

II. Seis días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la solicitud respectiva, cuando los documentos, sean de los que deba tener en su poder el contribuyente y se los soliciten durante el desarrollo de una visita;

y, III. Diez días contados a partir del siguiente a aquél en que se le notificó la solicitud respectiva, en los demás casos.

Los plazos a los que se refiere este artículo se podrán ampliar por las autoridades fiscales hasta por diez días más cuando se trate de informes cuyo contenido sea difícil de proporcionar o de difícil obtención.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

En caso de que con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las autoridades fiscales soliciten datos, informes o documentos del contribuyente, responsable solidario o tercero, éstos tendrán los siguientes…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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