Código Fiscal estatal

Artículo 44 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los contribuyentes que no estén conformes con los resultados encontrados de cualquier revisión, podrán inconformarse con los hechos contenidos en las resoluciones, mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución, a dicho escrito acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos con los que se inconformen.

(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los contribuyentes que no estén conformes con los resultados encontrados de cualquier revisión, podrán inconformarse con los hechos contenidos en las resoluciones, mediante escrito que deberán presentar ante las…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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