Artículo 44 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los contribuyentes que no estén conformes con los resultados encontrados de cualquier revisión, podrán inconformarse con los hechos contenidos en las resoluciones, mediante escrito que deberán presentar ante las autoridades fiscales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a la notificación de la resolución, a dicho escrito acompañarán las pruebas documentales pertinentes y vinculadas a los hechos con los que se inconformen.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.