Artículo 47 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para la comprobación de los ingresos, del valor de los actos o actividades, así como las remuneraciones por los que deban pagar contribuciones, las autoridades fiscales presumirán, salvo prueba en contrario:
I. Que la información contenida en la documentación comprobatoria y correspondencia que se encuentren en poder del contribuyente, corresponde a operaciones celebradas por él, aún cuando aparezcan sin su nombre o a nombre de otra persona, siempre que se logre demostrar que al menos una de las operaciones o actividades contenidas en tales elementos, fue realizada por el contribuyente;
II. Que la información contenida en documentación y correspondencia a nombre del contribuyente localizado en poder de personas a su servicio, o de accionistas o propietarios de la empresa, corresponde a operaciones del contribuyente;
III. Que los depósitos en la cuenta bancaria del contribuyente que no correspondan a registros de las operaciones de sus actividades, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se debe pagar contribuciones.
También se presumirá que los depósitos que efectúen en un Ejercicio Fiscal en las cuentas bancarias de una persona que no esté inscrita en el Registro Estatal de Contribuyentes, son ingresos o valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones; y, + IV. Que son ingresos y valor de actos o actividades de la empresa por los que se deben pagar contribuciones, los depósitos hechos en cuenta de cheques personal de los gerentes, administradores o terceros, cuando efectúen pagos de deudas de la empresa con cheques de dicha cuenta o depositen en la misma, cantidades que correspondan a la empresa.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.