Artículo 48 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las contribuciones omitidas que las autoridades fiscales determinen como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, deberán pagarse junto con sus accesorios dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.