Artículo 61 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, las siguientes:
I. Cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones incluyendo las retenidas o recaudadas y sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades.
II. Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros (REFORMADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DEL 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.