Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Se aplicará una multa del 50% al 75% de las contribuciones omitidas a la comprendida en la fracción I; y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. A la comprendida en la fracción II, se aplicará una multa equivalente de 100 a 150 días de salario mínimo diario vigente en la región.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.