Código Fiscal estatal

Artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Se aplicará una multa del 50% al 75% de las contribuciones omitidas a la comprendida en la fracción I; y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

II. A la comprendida en la fracción II, se aplicará una multa equivalente de 100 a 150 días de salario mínimo diario vigente en la región.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 62 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

A quien cometa las infracciones relacionadas con el ejercicio de las facultades de las autoridades a que se refiere el artículo anterior, se impondrán las siguientes multas: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009) I.…

¿Está vigente el artículo 62?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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