Artículo 63 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones a las disposiciones fiscales, en que pueden incurrir los servidores públicos, fedatarios e interventores, en el ejercicio de sus funciones, las siguientes:
I. No exigir el pago total de las contribuciones y sus accesorios, salvo los casos en que se justifique que tal circunstancia se debió a causas no imputables a ellos;
II. Recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago de contribuciones en forma distinta a la prevista en la Ley, salvo que se deba al ejercicio de las facultades contenidas en este Código;
III. Asentar falsamente que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales;
IV. Autorizar actas constitutivas de fusión o liquidación de personas morales, sin cumplir con las obligaciones previstas en las disposiciones fiscales; y V. Exigir una prestación que no esté prevista en la Ley, aún cuando se aplique a la realización de las funciones públicas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.