Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Con el equivalente de 2 a 5 días de salario mínimo vigente en el Estado, a las personas físicas que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción I;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. Con el equivalente de 5 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado, a las personas morales que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción I;
y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
III. Con el equivalente del 50% al 75% de las sanciones a que se refieren las sanciones I y II de este artículo, a las personas físicas y morales y demás obligados, cuando se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción II.
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Las multas a que se refiere el presente artículo, deberán cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la presentación y/o exhibición de las declaraciones previamente requeridas por la autoridad fiscal del Estado.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.