Código Fiscal estatal

Artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Con el equivalente de 2 a 5 días de salario mínimo vigente en el Estado, a las personas físicas que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción I;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

II. Con el equivalente de 5 a 10 días de salario mínimo vigente en el Estado, a las personas morales que se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción I;

y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

III. Con el equivalente del 50% al 75% de las sanciones a que se refieren las sanciones I y II de este artículo, a las personas físicas y morales y demás obligados, cuando se coloquen en el supuesto de la comprendida en la fracción II.

(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Las multas a que se refiere el presente artículo, deberán cubrirse conjuntamente con el cumplimiento de la presentación y/o exhibición de las declaraciones previamente requeridas por la autoridad fiscal del Estado.

(REFORMADO, P.O. 29 DE MARZO DE 2004)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 68 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

A quien cometa las infracciones a las disposiciones fiscales a que se refiere el artículo anterior, se le impondrán las multas siguientes: (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009) I. Con el equivalente de 2 a 5 días de…

¿Está vigente el artículo 68?

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