Artículo 69 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones a las disposiciones fiscales relacionadas con los servicios de control vehicular de servicio público, las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2004)
I. No tramitar el cambio de placas de vehículos de motor de autotransporte de servicio público, en el plazo que establezca la autoridad competente o hacerlo a requerimiento de autoridad fiscal;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2004)
II. No renovar la tarjeta de circulación y calcomanía anualmente;
(REFORMADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2004)
III. No registrar la sustitución de un vehículo por otro similar, para la prestación del servicio de que se trate, en el plazo que establecen las disposiciones fiscales;
(ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2004)
IV. No exhibir el documento que acredite la baja de las placas particulares al sustituir o incorporar al servicio público un vehículo; y, (ADICIONADA, P.O. 29 DE MARZO DE 2004)
V. No revalidar las concesiones de servicio público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.