Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las sanciones expresadas en el equivalente a los días de salario mínimo diario vigente en la región en la fecha en que las infracciones se cometan conforme a lo siguiente:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
I. Del equivalente de 4 a 6 días de salario mínimo vigente, a las comprendidas en las fracciones I y II;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. Del equivalente de 8 a 12 días de salario mínimo vigente, a las comprendidas en las fracciones III y IV;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
III. Del equivalente de 7 a 10 días de salario mínimo vigente, a la comprendida en la fracción V; y, IV.- (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1993)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.