Código Fiscal estatal

Artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las sanciones expresadas en el equivalente a los días de salario mínimo diario vigente en la región en la fecha en que las infracciones se cometan conforme a lo siguiente:

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

I. Del equivalente de 4 a 6 días de salario mínimo vigente, a las comprendidas en las fracciones I y II;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

II. Del equivalente de 8 a 12 días de salario mínimo vigente, a las comprendidas en las fracciones III y IV;

(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)

III. Del equivalente de 7 a 10 días de salario mínimo vigente, a la comprendida en la fracción V; y, IV.- (DEROGADA, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1993)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 70 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán las sanciones expresadas en el equivalente a los días de salario mínimo diario vigente en la región en la fecha en que las infracciones se…

¿Está vigente el artículo 70?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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