Artículo 71 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Son infracciones a las disposiciones fiscales relacionadas con los servicios de control vehicular para servicio particular, las siguientes:
I. No tramitar el cambio de placas de vehículos automotores y remolques de servicio particular, en el plazo que establezcan las disposiciones fiscales o hacerlo a requerimiento de la autoridad fiscal;
II. No tramitar el cambio de placas y tarjeta de circulación anual de motocicletas;
III. No renovar la tarjeta de circulación y calcomanía para vehículos automotores y remolques anualmente;
(REFORMADA, P.O. 25 DE DICIEMBRE DEL 2000)
IV. Renovar extemporáneamente la licencia para conducir vehículos automotores;
(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 1993)
V. No devolver, al realizar los trámites de baja o canje general;
a) Una placa.
b) Dos placas.
No se considerará infracción cuando el usuario compruebe mediante acta levantada ante el Ministerio Público, que le fue robada.
VI. No realizar el trámite de reposición de tarjetas de circulación en caso de extravío; y VII. No presentar la baja del vehículo automotor o remolque.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
VIII. No tramitar el cambio de propietario o de domicilio dentro del plazo señalado por el artículo 42 de la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán.
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DEL 2003)
IX. No realizar el refrendo anual de calcomanía, en las fechas correspondientes.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DEL 2003)
X. Colocar en los vehículos automotores, placas con características que no correspondan a las de las placas autorizadas por la autoridad competente o colocar placas distintas a las asignadas.
(ADICIONADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
XI.- No realizar el refrendo anual de calcomanía, en las fechas correspondientes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.