Artículo 72 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A quien cometa las infracciones señaladas en el artículo anterior, se impondrán sanciones expresadas en el equivalente a los días de salario mínimo vigente en la región en la fecha en que las infracciones se cometan, conforme a lo siguiente:
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DEL 2009)
I. Del equivalente de 4 a 6 días de salario mínimo vigente, a las comprendidas en las fracciones I, II, III, VIII y IX;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
II. Del equivalente de 1 a 3 días de salario mínimo vigente, a las comprendidas en las fracciones IV, VI y VII;
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2003)
III. Del equivalente de 2 a 4 días de salario mínimo vigente, a la comprendida en la fracción V incisos a) y b) respectivamente; y, (REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
IV. Del equivalente de 20 a 30 días de salario mínimo vigente, a la comprendida en la fracción X.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.