Artículo 7 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Créditos fiscales son las prestaciones económicas que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios incluyendo los que deriven de responsabilidades de sus servidores públicos, así como aquellos a los que las leyes les impongan ese carácter y las que el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.
(REFORMADO SEGUNDO PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado, aún cuando se destinen a un fin específico, se hará por la Secretaría o por las oficinas que la misma autorice expresamente.
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.