Artículo 8 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los créditos o deudas entre los gobiernos Estatal y Municipal, así como de sus organismos descentralizados o empresas de participación estatal se podrán compensar previo acuerdo que celebren, salvo por las deudas derivadas del pago del impuesto sobre erogaciones por remuneración al trabajo personal, prestado bajo la Dirección y Dependencia de un patrón, y/o cualquier impuesto de características similares que lo sustituya, las cuales siempre deberán de ser pagadas en efectivo a la Secretaría, de conformidad con los términos establecidos en la Ley de Hacienda del Estado de Michoacán de Ocampo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.