Artículo 77 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para proceder penalmente contra los presuntos responsables de los delitos fiscales previstos en este Capítulo, será necesario que el Secretario de Finanzas y Administración del Estado, presente querella ante el Ministerio Público.
No procederá la querella a que se refiere el párrafo anterior, si el adeudo fiscal, incluyendo el de las sanciones impuestas por infracciones al presente Código, no excede del equivalente a 100 días de salario mínimo diario vigente en la región.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.