Código Fiscal estatal

Artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales con arreglo a las disposiciones de este Código, harán efectivo el cobro de las contribuciones omitidas, de los recargos, de las sanciones administrativas impuestas y demás prestaciones procedentes, sin que ello afecte el procedimiento penal.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2008)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Por los delitos fiscales no se impondrán sanciones pecuniarias en el proceso penal. Las autoridades fiscales con arreglo a las disposiciones de este Código, harán efectivo el cobro de las contribuciones omitidas, de los…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.