Código Fiscal estatal

Artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo

Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los delitos fiscales sólo pueden ser de comisión intencional.

Los delitos fiscales que aprovechen a una persona moral o a una agrupación, aun cuando carezcan de personalidad jurídica, serán imputables a sus representantes, cajeros, directores, gerentes, administradores y jefes de los departamentos de contabilidad o contadores de las mismas, en contra de quienes se presumirá la intención delictuosa, salvo prueba en contrario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 75 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo?

Los delitos fiscales sólo pueden ser de comisión intencional. Los delitos fiscales que aprovechen a una persona moral o a una agrupación, aun cuando carezcan de personalidad jurídica, serán imputables a sus…

¿Está vigente el artículo 75?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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