Artículo 88 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Comete el delito de defraudación fiscal:
I. El que simule un acto jurídico del que resulte o pueda resultar la omisión total o parcial del pago de una contribución;
II. El que declare ante las autoridades fiscales ingresos menores a los realmente obtenidos;
III. El que omita la expedición de documentos, cuando sea obligatorio expedirlos conforme a la Ley; si de la falta de expedición de dichos documentos resulta o puede resultar la omisión parcial o total del pago de una contribución;
IV. El que proporcione a las autoridades fiscales falsamente los datos necesarios para determinar una contribución; y V. El que haciendo uso de engaño o aprovechándose de su error, omita parcial o totalmente el pago de una contribución u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del Fisco Estatal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.