Artículo 89 de Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo
Código Fiscal del Estado de Michoacán de Ocampo · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
A los responsables del delito de defraudación, se les impondrán las siguientes sanciones:
I. Prisión de tres meses a dos años en los casos a que se refieren las fracciones I a IV del artículo anterior, si el monto de lo defraudado o que se intentó defraudar importa hasta 100 días de salario mínimo diario vigente en la región;
II. Prisión de uno a cinco años en los casos de las fracciones I a IV del artículo anterior, si el monto de lo que se defraudó o intentó defraudar excede de 100 días de salario mínimo diario vigente en la región;
III. Prisión de tres días a tres años en el caso de la fracción V del artículo anterior, independientemente de las sanciones que les correspondan, si sus actos u omisiones constituyen delito diferente al previsto en el artículo anterior; y IV. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a tres años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.