Artículo 1 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Es obligación de las personas físicas y morales residentes en el Estado de Nayarit, de las no residentes cuya fuente de riqueza tenga su origen en el estado, contribuir para los gastos públicos de la entidad, de conformidad con lo dispuesto en este código, en las leyes fiscales del estado y municipios, en la Ley de Coordinación Fiscal y en los convenios de Coordinación y Colaboración Administrativos celebrados entre el estado y la federación o los municipios.
Para cubrir el gasto público y demás obligaciones a su cargo, la Hacienda Pública del Estado, percibirá en cada ejercicio fiscal, los ingresos derivados de las contribuciones, productos y aprovechamientos que establezcan las leyes fiscales estatales correspondientes; los empréstitos, así como las participaciones, aportaciones y transferencias de recursos, que de ingresos federales le correspondan de conformidad con las leyes respectivas y los convenios de coordinación y colaboración que se hayan suscrito o se suscriban para tales efectos, así como los demás que se decreten excepcionalmente.
Este Código Fiscal tendrá aplicación en todo el territorio que comprende el estado de Nayarit.
SECCION SEGUNDA DE LOS INGRESOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.