Artículo 115 de Código Fiscal del Estado de Nayarit
Código Fiscal del Estado de Nayarit · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución no podrá discutirse la validez del acto administrativo en que se haya determinado el crédito fiscal.
Cuando este recurso se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a las disposiciones legales, las violaciones cometidas antes del remate sólo podrán hacerse valer ante la autoridad ejecutora hasta el momento de la publicación de la convocatoria de remate, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la citada convocatoria, salvo que se trate de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o actos de imposible reparación material, casos en que el plazo para interponer el recurso se computará a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del requerimiento de pago o del día hábil siguiente al de la diligencia de embargo.
Si las violaciones tuvieran lugar con posterioridad a la mencionada convocatoria o se tratare de venta de bienes fuera de subasta, el recurso se hará valer contra la resolución que finque el remate o que autorice la venta fuera de subasta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.